De que los Contratos Bilaterales que firmamos sin animo de lucro son respetados, y que no atentan contra nuestra forma de vida establecida de antemano.
Si el contrato bilateral fuese desconocido por una de las partes, ésta tendrá derecho a no llevar a cabo el acuerdo que se recoge en el contrato, solicitando la rescisión en el momento que considere oportuno.
Si el contrato bilateral fuese respetado por tan solo una de las partes, la otra tendrá derecho a solicitar la adhesión de terceras personas, resultando por tanto no un contrato único (espíritu con el que nace).
En ocasiones puede considerarse a estos contratos aleatorios, ya que dependen de circunstancias o situaciones que no pueden controlar las partes, ajenas a su voluntad.
Echo de menos esta terminología...que nostalgia universitaria!!.
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